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¿Puede entrar la Guardia Civil en tu autocaravana?

Por: Áreas Autocaravanas - Publicado: 16 enero, 2018

Sí que puede entrar la Guardia Civil en tu autocaravana, y cualquier Fuerza de Seguridad del Estado.

La legislación es clara en este aspecto pero todas las autocaravanas están catalogadas como vehículo vivienda, es decir, a efectos prácticos es nuestra casa.

¿Puede entrar la Guardia Civil en tu autocaravana?

Pues SI,  la guardia civil y cualquier Fuerza de Seguridad del Estado.

Si existe delito, o sospecha de que por ejemplo llevamos material susceptible de ser intervenido (armas, drogas, explosivos, tráfico de personas, o de especies protegidas…) puede hacerlo. Imagina que vas por la carretera con tu autocaravana y te encuentras ante un control policial, tienes dos opciones:

1. Impedirles el acceso alegando que es un vehículo vivienda, en cuyo caso, si tienen altas sospechas de que llevas algo ilegal, pueden retenerte, y solicitar una orden judicial para acceder, mientras tanto, tú quedarás inmovilizado con la familia hasta que llegue la orden y puedan entrar.

2. Dejarles entrar, si no tienes nada que ocultar, das tu consentimiento y  te ahorras estar parado, al fin y al cabo, ellos sólo hacen su trabajo.

Cosa diferente es la cabina del vehículo que no se considera parte de la vivienda, por tanto, pueden entrar, sin necesidad de nada de lo anterior.

Pero existe una tercera opción, el gobierno decreta alerta emergencia o régimen de excepción (en cuyo caso ciertos derechos quedan suspendidos)por ejemplo una alerta terrorista, y crean un cordón policial (atentado, alerta de bomba, fuga de un terrorista, o de un sospechoso peligroso…) ante esto, no necesitan dicha orden, pueden entrar con todas las de la ley.

Algunos compañeros se han encontrado en controles de la Guardia Civil donde sólamente les han pedido documentación, y nunca han solicitado entrar en el interior, pero ¿quien sabe?.

¿Puede entrar la Guardia Civil en tu autocaravana?Sentencias al respecto y otras situaciones

Existen cada vez mas sentencias en las que se recoge que una autocaravana pueda tener la condición de domicilio por desarrollarse en ella la privacidad de sus ocupantes, no supone que siempre y en todo caso sea así

Sentencia: nº 621/2012 de fecha 26/06/2012 sala de lo penal Tribunal Supremo:

«Se dice en el recurso que como la autocaravana tiene las características idóneas de ser vivienda, debió haberse solicitado el oportuno mandamiento de entrada y registro, y al no efectuarse, tal diligencia es nula.

Se trata de denuncia ya efectuada en la instancia y resuelta en la sentencia en sentido adverso a lo solicitado por el recurrente.

En la pág. 30 de la sentencia se dice:

«….En la caravana, que no constituía domicilio sino medio de transporte, se intervinieron….».

Que una autocaravana pueda tener la condición de domicilio por desarrollarse en ella la privacidad de sus ocupantes, no supone que siempre y en todo caso sea así, por el contrario habrá de verificarse si en el caso concreto enjuiciado, junto con el transporte, se desarrollaba en su interior la vida privada de sus ocupantes.

Obviamente no fue este el caso de autos, ya que la autocaravana se recogió de un camping y se hizo en un solo día el trayecto desde Cataluña hasta el polígono Polvoranca de Leganés -Madrid-, y vuelta con el cargamento de cocaína hasta el punto donde fueron detenidos por la policía que estaba al tanto de la operación mediante el correspondiente seguimiento y vigilancia de la operación como se acredita a los folios 916 y siguientes del Tomo II de la instrucción, máxime si se tiene en cuenta que como se dice en la sentencia –pág. 29–, cuando la caravana fue detenida por la policía, y abrió la puerta del conductor –Xavier E.– los propios agentes policiales pudieron observar desde fuera unos paquetes envueltos en forma semejante a como se empaqueta la cocaína.

No existió la vulneración que se denuncia».

Ademas nos encontramos con la posibilidad de registrar la caravana en recinto aduanero, tal y como recoge la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando:

Artículo 16.1, que trata las competencias en materia de reconocimiento y registro de los servicios de aduanas que éstos, en el ejercicio de sus funciones de control y vigilancia, podrán efectuar el reconocimiento y registro de cualquier vehículo o medio de transporte, caravana, paquete o bulto

Jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en la sentencia 5761/1995 que considera que una caravana en la que una persona tiene constituido su domicilio, aún de forma provisional, está bajo la protección del artículo 18.2 de la Constitución.

Ésta doctrina lógicamente se hace extensible a la zona de habitación de una autocaravana, en la que aún estando juntos el habitáculo de conducción y el módulo de vivienda sí són zonas diferentes de un mismo vehículo.
Todo ello independientemente de que la caravana o autocaravana se encuentre acampada o en movimiento

Aún así recientes sentencias como la STS 1165/2009, de 24 de Noviembre han matizado que la consideración de domicilio viene condicionada por dos elementos:

a) que la furgoneta, autocaravana o caravana, en su parte habitable posea lo necesario o indispensable para constituir la morada de un usuario: dormitorio, cocina… Es decir, esté acondicionada como vivienda.

b) que alguien decida usarla y la use para ese fin aunque sea temporal o accidentalmente.

Es decir, que además de ser una caravana o autocaravana, debe cumplir esa función, pues imaginemos al caso de una caravana sin muebles o una furgoneta camper que carece de muebles, cocina, cama… o enseres donde se pueda hacer vida. Éstos casos no tendrían la consideración de domicilio y por tanto no gozarían del derecho fundamental a la inviolabilidad que prevé el artículo 18.2 de la Constitución Española.

¿Qué ocurre con la zona de conducción de las autocaravanas?

Pues que se equiparan a un vehículo y por tanto, según reiterada doctrina del Tribunal Supremo los automóviles, como pertenencia dominical, carecen de la protección a la intimidad que estipula el artículo 18.2 de la Constitución, por lo que su registro no ha de sujetarse a los requisitosdel artículo 545 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así pues cabe concluir que una caravana o la parte habitable de una autocaravana que estén acondicionados para usar como vivienda y efectivamente se usen para tal fin, aunque sea provisionalmente, gozan de la especial protección a la inviolabilidad que emana del artículo 18.2 de la Constitución Española, por lo que la entrada y registro de las mismas requiere, bien del consentimiento de su titular, bien autorización judicial, o bien que se den alguno de los casos que establece el art. 553 Lecrim que son, a modo de ejemplo: que la persona sea sorprendida en flagrante delito o que un delincuente, inmediatamente perseguido por los Agentes de la autoridad, se oculte o refugie dentro.

Aún así depués de exponer todo esto nos encotramos que la reciente modificiación de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, operada por la Ley orgánica 6/2001 establece en el artículo 16.1, que trata las competencias en materia de reconocimiento y registro de los servicios de aduanas que éstos, en el ejercicio de sus funciones de control y vigilancia, podrán efectuar el reconocimiento y registro de cualquier vehículo o medio de transporte, caravana, paquete o bulto.»

 

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